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mayo  4, 2024

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El derecho de “opción” de Obra Social al momento de obtener el beneficio previsional a la luz de un fallo de Entre Ríos

-Comentario al fallo dictado en los autos: “FERNANDEZ, CLAUDIA ANDREA C/ IOSPER Y OTROS S/AMPARO LEY 16.986” – EXPTE. N°FPA 000364/2020- tramitado por ante el Juzgado Federal N° 2 de Paraná, Secretaría en lo Civil y Comercial N° 2-

Por Alejandro David Luna


“Como podemos advertir del presente caso, se procede a despejar la incertidumbre del jubilado docente de establecimientos educativos públicos de gestión privada de la Provincia de Entre Ríos, quien puede “optar” de esta manera por continuar con su obra social –que tenía en actividad- manifestando expresamente su decisión en el Organismo Previsional Provincial, como, asimismo, a la Obra Social a la cual pertenece.”

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